viernes, 8 de marzo de 2013

ARTÍCULO 104_#2.- DÓMIX GARRIDO

DÓMIX GARRIDO



“Las piedras utilizadas en la lapidación no deben ser tan grandes como para matar al condenado de una o dos pedradas, ni tan pequeñas que no se las pueda considerar como piedras”

ARTÍCULO 104 del Código Penal Islámico de Irán.


Lamentablemente se sigue practicando la lapidación. La legislación vigente de varios países ampara esta “tortura popular”, un hecho atroz que degrada la convivencia entre las personas permitiendo la ejecución pública de sus iguales y que arrastra impunemente a la acción más abyecta que jamás hubiera podido soñar la Humanidad.

Este desequilibrio que persiste nos golpea a través de la acción– denuncia Artículo 104, donde se pone de manifiesto la fragilidad del ser humano, concretamente de la mujer, que es lapidada hasta la muerte. A través del arte y desde la conciencia pretendo arrojar luz sobre la lapidación, punta del iceberg de las injusticias sociales, para provocar una reflexión común que genere debate sobre la igualdad de los derechos humanos.

“La muerte por lapidación viola el artículo 6 (Derecho a la vida) y el artículo 7 (Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes)”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



















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